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lunes, 14 de septiembre de 2009

PROBLEMÁTICA EDUCATIVA


Tomado de ecuadorojo

Según los datos del último Censo Nacional de Instituciones Educativas realizado por el Ministerio de Educación, 1’641.574 alumnos y 90.456 docentes del régimen Sierra y Amazonía iniciarán el periodo escolar 2009-2010 en 10.451 establecimientos. Incluidos los educandos de la región Costa, en total existen 3’723.894 estudiantes, 191.032 profesores y 26.578 instituciones educativas.

El Ministerio de Educación ha entregado $8’089.481,88 que reemplazan a la denominada contribución voluntaria y que originó polémicas y denuncia entre padres de familia y docentes por el pago de este dinero porque no se entrega los recursos suficientes para cubrir el denominado aporte de $ 25 que dejó de percibirse por disposición gubernamental debido a que el aporte entregado no cubre las necesidades de contratación de profesores de música y computación. Aún hay instituciones que demandan de pupitres, de pizarras con tinta líquida, entre otras.

Realidad que desmiente lo aseverado por el Ministro de Educación, Raúl Vallejo quien reiteró que todo está listo para iniciar el año lectivo 2009-2010 en las provincias con régimen de Sierra y Amazonia, en lo que se refiere a textos escolares, alimentación escolar, uniformes escolares y entrega del presupuesto a las instituciones educativas.

El Ministerio de Educación este año lectivo destinó un presupuesto de US$30 millones para la rehabilitación de la infraestructura escolar en la Sierra y Amazonia, y tan solo siete específicamente para Pichincha, presupuesto que solo alcanza a atender a el 10% de las 1.300 escuelas intervenidas a nivel nacional. Por lo que es necesario demandar del Estado la atención prioritaria a la infraestructura que aún es deficiente en las escuelas y colegios; la contratación de docentes de acuerdo a las necesidades institucionales. Igualmente tampoco existe cobertura completa en el caso de programa de alimentos escolares, este no llega a todos los estudiantes.

Es inaudito que para enfrentar a la gripe h1n1, se haya dispuesto la utilización de los fondos asignados a las instituciones para la compra de alcohol, cloro y otros implementos de aseo.

Asimismo, frente a la demanda de estudiantes en los establecimientos públicos, las autoridades iniciaron un plan de expansión, el mismo que consistió en incrementar los niveles de octavo, noveno y décimo de educación básica en 57 escuelas de Pichincha, que no es la solución definitiva a la problemática sino un paliativo a la crisis educativa que vivimos.

Desde el 2007 se están implementando 27 Escuelas del Milenio, y sólo tres están terminadas en su totalidad y están ubicadas en Otavalo, Zumbahua y san Lorenzo.

El Plan Decenal de Educación que fuera aprobado mediante consulta popular el 26 de noviembre del 2006 es un instrumento estratégico con el propósito de mantener durante un periodo de diez años una serie de estrategias pedagógicas y administrativas para el mejoramiento de la calidad de la educación, por tanto debe aumentarse el 0.5% anual en la participación del sector educativo en el PIB hasta llegar al 6% en el 2012, situación que no se ha cumplido, por el contrario para el 2009 solo alcanzamos el 3.9%, cuando debería estar en 4.5% del PIB.

La verdad es que no existen verdaderos cambios en la educación porque se mantienen los siguientes problemas fundamentales:

1. Más de 5 mil escuelas cerradas en los últimos años.

2. Se mantiene más de 6.800 escuelas unidocentes. (1 maestro para atender seis y siete grados)

3. Se han jubilado desde el 2006 hasta el 2009 más de 9.771 maestros cuyas partidas podrían ser desdobladas e ingresar 19 mil nuevos maestros que no ha sucedido.

4. De las 12 mil partidas docentes creadas desde el año 2007 solo hasta ahora se ha cumplido el 25% es decir 3 mil en medio de un proceso engorroso, mentiroso, burocrático y dirigido al ingreso de maestros militantes de Alianza País.

5. El 90% de las instituciones educativas no han sido rehabilitadas su infraestructura.

6. El Ministerio de Educación no ha capacitado ni actualizado masivamente al magisterio.

7. La gratuidad de la enseñanza no existe todavía los padres de familia aportan económicamente en el trascurso del año lectivo.

El Ministro de Educación está violando disposiciones constitucionales: como el Art. 26 que dispone que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal.

Igualmente el Art. 347 numeral 1 señala que será responsabilidad del Estado: fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el equipamiento necesario de las instituciones educativas públicas.

Así mismo el Art. 348 establece que la educación pública será gratuita y el Estado la financiará de manera oportuna, regular y suficiente. La distribución de los recursos destinados a la educación se regirá por criterios de equidad social, poblacional y territorial, entre otros.

En la DISPOSICION TRANSITORIA DECIMOCTAVA consta que el Estado asignará de forma progresiva recursos públicos del Presupuesto General del Estado para la educación inicial básica y el bachillerato, con incrementos anuales de al menos el cero punto cinco por ciento del Producto Interior Bruto hasta alcanzar un mínimo del seis por ciento del Producto Interior Bruto.

PROYECTO DE ley ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE SERVICIO CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE UNIFICACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE LAS REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO afecta a los derechos de los maestros.

1.- Proponen eliminar el artículo 5 de la LOSSCA, artículo que establece quienes NO están comprendidos en el Servicio Civil entre ellos el personal docente e investigadores universitarios, técnico docente, profesional y directivo que están sujetos a la Ley de Educación Superior, ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional.

Este artículo no debe ser eliminado, pues debe quedar absolutamente claro que el magisterio nacional no se regirá por la Ley de Servicio Público, sino por su propia Ley tal como lo señala la Constitución en su artículo 349.

2.- Se plantea sustituir el Art. 92 de la LOSSCA por el siguiente texto:

“Se excluyen del servicio civil a:… los docentes que impartan la enseñanza en las aulas de la instituciones educativas públicas del Sistema Nacional de Educación; y, el docente e investigador de las instituciones educativas públicas del Sistema de Educación Superior.

Las servidoras y servidores comprendidos en los literales citados en este artículo, se regirán sin excepción alguna en materia de remuneraciones, ingresos complementarios, estímulos, compensaciones subsidios, erogaciones o beneficios económicos o sociales, así como la valoración remunerativa de su escala por esta ley y la normativa para el efecto establezca la SENRES; en lo demás se sujetarán a lo que determinen las leyes propias que regulan a estas instituciones.”

Se pretende incluir al magisterio dentro de esta Ley en materia de remuneraciones, esto contraviene lo estipulado en la Constitución en su artículo 349, que señala:

“Art. 349.- El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La Ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la POLÍTICA SALARIAL en todos lo niveles. Se establecerán políticas de promoción movilidad y alternancia docente.”

Esto significa que en la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio es donde se debe establecer la política salarial del magisterio, incluir el régimen de remuneraciones del magisterio en la Ley de Servicio Público es inconstitucional.

3.- Así mismo se incluye una Disposición Transitoria Vigésimo Tercera que señala:

“El sistema de remuneraciones establecido en la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 501 de 16 de agosto de 1990, se continuará aplicando hasta la entrada en vigencia de la normativa que para el efecto dicte la SENRES”

Esta disposición no procede, el magisterio nacional quedaría a expensas de una mera normativa de la SENRES para que defina su remuneración, esto es inconstitucional.

4.- Se inserta la siguiente derogatoria:

Deróguese el capítulo III, del Título IV de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, publicada en el Registro Oficial número 501 de fecha 16 de agosto de 1990, de igual manera en todas las Leyes, reglamentos, resoluciones y demás normas que rijan al Magisterio Nacional, se derogan exclusivamente las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con el régimen de remuneraciones y de todo lo que se contraponga a la presente ley; en todo lo demás, se estará a los prescrito en las mismas.

A través de esta reforma se derogarían los Arts. 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 24 de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio que comprenden:

El sueldo profesional básico del magisterio

El 10% del incremento sobre al sueldo básico en los ascensos de categoría

Las asignaciones complementarias a que tienen derecho los docentes tales como:

Subsidio familiar

Subsidio de antigüedad

Compensación pedagógica mensual (equivalente a un salario mínimo vital vigente para los trabajadores)

Gastos de representación y subsidio de transporte

Subsidio a favor de docentes en las zonas rurales comprendidas hasta los 20 km .de la línea de frontera y los de la Provincia de Galápagos.

Subsidio de Educación (28% del salario mínimo vital) por cada carga familiar que estudie en los uno de los tres primeros niveles.

Beneficios económicos provenientes del tiempo de servicio o cambio de títulos o mejoramiento docente.

Bajo ningún concepto puede ser derogado el régimen de remuneraciones del magisterio, esto es inconstitucional, pues como ya se había manifestado antes, la política salarial del magisterio debe estar establecida en la Ley de Carrera Docente y Escalafón, conforme lo dispone la Constitución en su artículo 349.

También se debe tomar en cuenta lo señalado por la Constitución en su artículo 84:

“Art. 84.- La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público, atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.” Por estas, y otras razones la UNE ha declarado un Paro Nacional Indefinido.



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